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Si has alquilado tu vivienda vacacional, Hacienda revisará tus datos fiscales así

Publicado por Jordi Esteban en 6 septiembre, 2017
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Gracias a las plataformas de alquiler vacacional, cada vez más ciudadanos recorren el mundo sin demasiados costes, y todo ello gracias a que van alquilando casas o habitaciones a través de los distintos países, de forma mucho más económica que si se hospedasen en un hotel, por lo que cada vez más personas se animan a utilizar estas plataformas para viajar, lo que hace que la oferta y la demanda se haya disparado en los últimos meses.

Pero también debemos de indicar que en los últimos meses han aumentado las notificaciones emitidas por parte de la Agencia Tributaria en las que se solicita información a los dueños de los inmuebles publicitados en estas páginas, obligando a rendir cuentas al fisco.

Y si bien es cierto que muchos de los titulares de los inmuebles lo tienen declarado, también hay que destacar que hay un gran número de contribuyentes que desconocen, o bien que no declaran dichos ingresos.

Alquilar a través de estas páginas web no deja de ser un ingreso, esto es, un rendimiento que percibimos, el cual ha de ser incluido en nuestra autoliquidación de IRPF, por ello si no lo hacemos estamos incumpliendo la normativa fiscal y nos enfrentamos a sanciones que más adelante comentaremos.

Si bien es cierto que cada vez hay más usuarios, también es cierto que cada vez más la Agencia Tributaria revisa que se declaren las rentas obtenidas por dichos alquileres, y se utilizan mecanismos de control que a veces resultan completamente inverosímiles. 

Entre ellos, se está recurriendo a acceder a estas aplicaciones para ver si todos los clientes que publicitan los inmuebles, realmente declaran esos alquileres, y lo cierto es que un gran número de contribuyentes no los ha declarado, por lo que se enfrentan a un procedimiento de comprobación por parte de la Agencia Tributaria que muy probablemente finalizará con una regularización que implicará que se tengan que abonar cantidades por tal concepto, así como posibles sanciones.

Los contribuyentes con un inmueble alquilado tienen que declararlo en su renta como un rendimiento de capital inmobiliario, permitiendo que se desgraven los gastos que hayan tenido con ocasión de ese alquiler y el incumplimiento de esta obligación hace que se expongan a que la Agencia Tributaria les envíe una propuesta de liquidación en la que se le incluirán las rentas que no ha declarado, saliendo, por tanto, un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver o bien, más a pagar, más intereses de demora.

Pero no sólo nos enfrentamos a la liquidación en sí, sino que además, la Administración Tributaria tiene potestad sancionadora, de tal manera que además de hacernos pagar los importes que en su día no declaramos, puede imponernos una sanción, por entender que la actuación llevada a cabo no ha estado dentro de los límites legales y está orientada a defraudar a la Administración, por lo que impone una sanción que puede ir entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, en función de si se califica como leve, grave o muy grave.

En la actualidad, la mayor parte de las sanciones que se imponen suelen ser del 50% de lo dejado de declarar, aunque dependerá de la valoración que la Administración haga, y si no efectuamos recurso alguno frente a la liquidación y a esa sanción y pagamos la sanción en los plazos establecidos, se nos hará una rebaja de un 25%.

Por tanto, si publicitamos una vivienda y la alquilamos pero después no declaramos los ingresos, esto nos puede salir caro.

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